El Gobierno ha vuelto a incluir la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (CAIFE) en el Real Decreto-ley 29/2026, después de que el Congreso rechazara el texto anterior que la incorporaba. La medida busca canalizar el ahorro minorista hacia activos europeos y ofrecer un tratamiento fiscal favorable a la inversión mantenida a largo plazo.
La recuperación de la figura no significa que ya esté disponible para los ahorradores. El decreto debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso y, aun después, la contratación dependerá de la entrada en vigor de normas de desarrollo sobre información tributaria. Además, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) debe crear el registro de fondos elegibles.
Qué inversiones admite y cuáles son los límites
Cada persona podrá tener una cuenta individual e intransferible y aportar hasta 150.000 euros. La cartera podrá incluir acciones de empresas vinculadas al Espacio Económico Europeo, fondos de inversión y fondos cotizados (ETF) que cumplan los requisitos establecidos. La liquidez estará limitada a 1.500 euros.
La composición también estará sujeta a mínimos: al menos el 70% de la cartera deberá estar en activos vinculados al Espacio Económico Europeo; como mínimo, el 50% deberá invertirse en renta variable, y al menos el 35% del valor total tendrá que estar en renta variable computable como europea. Estas condiciones delimitan el producto: no es una cuenta de ahorro convencional ni permite construir cualquier cartera sin restricciones.
Cómo funciona el tratamiento fiscal
Mientras el dinero permanezca en la cuenta, las operaciones de compra y venta de activos podrán acogerse a un diferimiento fiscal de las plusvalías. La fiscalidad se materializa al retirar el dinero, con las condiciones previstas por la norma. Los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario, con carácter general, no quedan incluidos en ese diferimiento y siguen sujetos a su tratamiento tributario habitual.
Si se cumple el plazo mínimo de permanencia de cinco años, los primeros 10.000 euros de plusvalías podrán quedar exentos. Para las ganancias que superen ese umbral, la norma establece una reducción del 20%: se tributa por el 80% de esa parte, de acuerdo con la información publicada sobre el decreto. La aplicación concreta dependerá de las condiciones legales y fiscales vigentes.
La puesta en marcha sigue pendiente
Aunque el decreto entra en vigor con carácter general tras su publicación, la cuenta no podrá comercializarse hasta que se aprueben las órdenes ministeriales necesarias para regular las obligaciones de información ante la Agencia Tributaria. También falta el registro de fondos elegibles que debe elaborar la CNMV. Según la cobertura publicada, la entidad dispone de un plazo máximo de cuatro meses para crearlo.
Hasta que ese registro esté disponible, la oferta de fondos y ETF elegibles no podrá completarse conforme al mecanismo previsto. La norma contempla que, en una fase inicial, la cuenta pueda operar con acciones, pero la disponibilidad efectiva dependerá igualmente de que se cumplan los pasos regulatorios pendientes.
Entidades financieras: adaptación y oferta
La cuenta podrán ofrecerla entidades de crédito y empresas de servicios de inversión habilitadas, incluidas las que operen en España mediante sucursal. Algunas plataformas digitales, entre ellas InbestMe y MyInvestor, ya trabajan en el desarrollo de una oferta. Las entidades tradicionales, por su parte, pueden afrontar ajustes para adaptar sus productos y carteras a los criterios de elegibilidad.
La norma también exige que las gestoras interesadas adapten los fondos, soliciten su inscripción y acrediten el cumplimiento de los requisitos. Por ello, la aprobación de la figura no implica que exista de inmediato una gama amplia de productos disponible: la oferta dependerá tanto del desarrollo regulatorio como de las decisiones de las entidades y gestoras.
El Gobierno presenta el instrumento como una vía para promover la inversión a largo plazo en empresas europeas. Para empresas financieras y proveedores de inversión, el principal aspecto operativo a seguir es el calendario de convalidación y desarrollo normativo; para los potenciales usuarios, la clave será comprobar las condiciones de la cuenta y de los activos elegibles cuando comience su comercialización.